PARA NO OLVIDAR...

"... EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, NO EXIME A NADIE DE LA CULPA..."

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EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY... ¿EXONERA DE CUMPLIRLA?

sábado, noviembre 06, 2010 en 11:57

No, y esto es un principio del derecho. El Estado en su facultad de imponer leyes, debe para su cumplimiento PUBLICAR la ley, esto es, hacerla del conocimiento público, por lo tanto se considera que no es ignorancia sino negligencia.
Uno de los principios básicos de nuestro Estado de Derecho es aquél que sostiene que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. En el caso de gobernantes, mandatarios públicos, presidentes de la Diputaciones, equipos municipales, ayuntamientos de todo el territorio nacional, a veces parecen olvidar cuándo se disculpan en los casos de corrupción urbanística detectado en numerosos ayuntamientos juntas locales o CC.AA advirtiendo que muchos mandatarios, gobernantes y alcaldes imputados no han actuado de mala fe, sino que no han contado con los medios necesarios para aplicar la ley. Yerran por completo estos dirigentes. Tal vez haya habido casos en los que los políticos implicados no han actuado de mala fe, pero eso no les exime de su responsabilidad política y judicial. Como mandatarios públicos están obligados a saber si una decisión suya entra o no dentro de la legalidad y jamás pueden escudarse en un desconocimiento que, en cualquiera de los casos, sería inadmisible.
A pesar de la existencia jurídica de la figura de la presunción de inocencia en este Estado de derecho, la culpabilidad exige imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad de la conducta y exigibilidad de obrar conforme a la norma en cuestión o a tratar. Puesto que la imputación queda excluida si falta el conocimiento (casos de error) o la voluntad (caso de la exculpación), dichos elementos son reconducibles a dos:
Desconocimiento de la norma (sea por defecto patológico y /o enfermedad psíquica, sea por falta de instrucción o información sobre el Derecho) e incapaz de seguir la norma aunque sea conocida (sea por defecto de enfermedad, sea por falta de voluntad suficiente).
El desconocimiento de la norma que no provenga de una causa patológica es objeto de estudio desde antiguo por la doctrina bajo el rotulo de "error iuris", "ignorantia iuris", o simplemente desconocimiento de la prohibición (o en general de la antijuricidad). A pesar de la vigencia de la regla "error iuris nocet" ([La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento]), en el Derecho Penal el desconocimiento de la norma puede tener efectos de la exclusión de la responsabilidad ([El error de Derecho tendrá los efectos que la ley determine]), porque hace desaparecer la culpabilidad.

Estructuralmente no es posible seguir una norma que el agente no se representa que rige para él en esa circunstancia concreta. pero el ordenamiento puede configurarse en un sistema de normas que al ciudadano le compete conocer. Dicho modelo de ordenamiento cargaría sobre el ciudadano la incumbencia de informarse de las normas que en todo momento han de regir su conducta. No es el caso español, pues se concede cierta relevancia al desconocimiento de la norma Penal. Ya por este motivo ha de ser valorado dicho ordenamiento como menos intervencionista que aquellos que no conceden ningún efecto al desconocimiento de la norma penal.
Ares y Carballo...

¿QUIÉN PAGA TODO ESTO?

miércoles, mayo 20, 2009 en 10:36

NOTICIAS Y POLÉMICAS (PROCEDIMIENTO PENAL MARTA DEL CASTILLO EN SEVILLA)

Publicado por ysh en Marzo 6, 2009

Ya son varias las semanas de búsqueda de Marta del Castillo. Un operativo de más de 200 especialistas rastrea el cauce del río Guadalquivir con plena dedicación.

Miles, por no decir cientos de miles, de euros que salen íntegramente de las arcas públicas. Los costes procesales, de todas las diligencias de investigación, averiguación y demás pasos indispensables para dar luz a unos hechos presuntamente punibles, proceden del bolsillo de todos, de esos impuestos que una vez nos son expoliados entran en una caja común donde nunca se imputan partidas presupuestarias o gasto específico a un flujo de ingreso concreto (en este caso, todo lo que lleguen a aportar los familiares y amigos interesados en el esclarecimiento del crimen, por ejemplo).

Podríamos entender que semejantes gastos, sumados los de todos los procedimientos penales vivos en España, son sufragados con cargo a una especie de seguro procesal forzoso. Aunque resulte razonable la afirmación, no sucede de tal manera, ya que en ningún momento se nos informa de la cuantía de dicha prima procesal, aun cuando fuera obligatoria, articulada como impuesto especial. El presupuesto de justicia procede de la caja universal, no pueden haber tributos de imputación directa en este sentido (si en sanidad y protección del medio ambiente).

El caso de Marta del Castillo pone de relieve la ingente cantidad de dinero que resulta indispensable para dilucidar y tramitar satisfactoriamente determinados casos penales. La absorción del Poder judicial por parte del Estado, además de la práctica monopolización de la acción penal, tiene consecuencias como esta.

No estoy poniendo en duda que, dadas las circunstancias y el grado de intervención, se haga todo lo presupuestariamente posible para encontrar el cuerpo del crimen o las pruebas necesarias para sostener la acusación a los presuntos autores. Sencillamente intento llamar la atención sobre este punto, dentro de una reflexión general respecto a la asimilación de jueces y magistrados dentro de la estructura del Estado. Cuando reclaman su derecho a la huelga lo hacen en cuanto a su vínculo “laboral” con el pagador: Ministerio de Justicia. Su pretendida condición como poder público independiente queda en entredicho si apreciamos este extremo.

En una sociedad libre, sin Estado (entendido como estructura de dominación irresistible), quien quisiera prever situaciones extremas como esta (la tramitación procesal de un delito tan complejo y costoso), contrataría libremente un seguro procesal con una cobertura previamente especificada. La prima quedaría fijada de acuerdo con la “siniestralidad”, su coste medio y el número de asegurados. Estamos acostumbrados a no prever el infortunio, a dejar de mano de un Estado expoliador el coste de las desgracias que pudieran sucedernos. No nos damos cuenta de la gran diferencia existente entre el eventual coste de mercado y el coste de Estado que hoy padecemos.

Quien no contratase semejantes seguros se vería desprovisto de dicha cobertura, por lo que llegada una situación límite, en la medida que quisiera perseguir el crimen, debería desembolsar íntegramente los gastos requeridos. La responsabilidad nos exige tomar decisiones y valorar el riesgo que estamos dispuestos a asumir.

En cuanto a los marginales, las personas que por una razón u otra no pudieran siquiera pagarse una cobertura procesal, con toda seguridad, en ausencia de Estado, el reverdecimiento moral de la sociedad articularía mecanismos de caridad capaces de ayudar con lo necesario a quien se considerase víctima de un crimen.

Es un tema controvertido y complicado. He preferido ponerlo en relación con el caso de Marta del Castillo por varias razones: el operativo desplegado y su coste; el impacto mediático; la capacidad de los padres de la víctima de movilizar a miles de personas recabando su apoyo…

Dicho lo anterior, espero que todo termine cuanto antes. Que se encuentren las pruebas necesarias para sostener la acusación contra los presuntos autores. Que el coste de las diligencias no sea obstáculo para satisfacer el legítimo derecho de las víctimas de hallar el resarcimiento y la justicia debida.

http://lalibertadylaley.wordpress.com/2009/03/06/%C2%BFquien-paga-todo-esto/



LA BÚSQUEDA DE MARTA DEL CASTILLO EN EL VERTEDERO HA COSTADO 150.000 EUROS

Remover 40.000 toneladas de basura para dar con el cadáver de la joven ha supuesto 4.000 euros diarios

Actualizado Martes, 19-05-09 a las 21:55

Remover 40.000 toneladas de basura para dar con el cadáver de Marta del Castillo ha costado 4.000 euros diarios. Un dinero que la Justicia podría reclamar a los imputados. Lo más previsible es que se declaren insolventes, dado que dos de los imputados no trabajaban y los otros dos, entre ellos Miguel Carcaño, tenían trabajos no estables. Y todo por las mentiras y los cambios de versiones de los detenidos. Al gasto referente al vertedero hay que añadir el mes que se buscó en el río y de cuya cuantía el abogado del Estado está realizando el informe. Pese a los dispositivos de búsqueda, el cuerpo de la joven sigue sin aparecer.

http://www.abc.es/20090519/nacional-sociedad/buscar-marta-vertedero-costado-200905191715.html

COSTAS JUDICIALES

en 9:31
A raíz de la polémica suscitada y surgida en estos días con el proceso por el crimen de Marta del Castillo, respecto de los costes resultantes de la investigación, ciertamente queda por aclarar un aspecto fundamental en toda sentencia o proceso judicial que abarca este tipo de procedimiento administrativo y es el asumir las costas del proceso judicial y de investigación...



QUE SON LAS COSTAS PROCESALES O JUDICIALES:

Con frecuencia, cuando alguien estudia la posibilidad de acudir a los tribunales, nosotros los abogados siempre advertimos de la posibilidad de que si se pierde el pleito, el juez condene en costas, o por el contrario, anima a entablar acciones, si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras costas.

Pues bien, es mejor comprender y conocer a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales o procesales ya que algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en si mismo.

Tienen la consideración de costas determinados gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente en los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria y necesaria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de los peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios (gastos de notario y / o notaria)

Inicialmente, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

En determinadas ocasiones las sentencias pueden contener una expresión o concepto similar al no hacer especial pronunciamiento en costas o bien, en la que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas... etc.) ni en los laborales.

Como se determinan las costas procesales o judiciales?

Esta es y se debe a la TASACIÓN DE COSTAS,
procedimiento para solicitar el pago de esta condena, pero para comprender mejor este concepto vayamos al siguiente apartado...


TASACIÓN DE COSTAS

El llamado PROCEDIMIENTO DE "tasación de costas".

Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el proceso y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.

La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.

También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.

Los motivos que pueden alegarse en impugnación, son de dos tipos:

  • Que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado.
  • O bien, que las costas son indebidas, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio o procedimiento.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve siempre mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dandosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste periodo no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes. Lo que se conoce como orden de ejecución de embargo.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación, la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.


LAS COSTAS Y EL DESISTIMIENTO

El demandante puede desistir, abandonar o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia . En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones: Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado a pagar las costas del juicio; si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.



LAS COSTAS Y EL ALLANAMIENTO

Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él, el demandante es justa, o sea , que tiene razón.

En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, o sea reconoce la causa o imputación por la que se origina el procedimiento , no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial.

Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar todas las costas del procedimiento.


LAS COSTAS Y EL BENEFICIO DE LA JUSTICIA

Las costas y el beneficio de justicia gratuita

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto y a criterio.





DERECHOS DE LOS CLIENTES

martes, abril 28, 2009 en 8:15
Ciertamente a la hora de escoger un asesor jurídico o abogado, deberíamos de tener en cuenta los requisitos que como mínimo deberían de cumplir nuestros profesionales a la hora de escogerlos libremente y tenerlos como referencia de primera elección dentro de nuestra vida.

La importancia de este hecho, es presumible y de vital importancia, al menos para garantizarnos una calidad de servicio digna, distinta y diferencial con el resto de profesionales existentes en el mercado y la posibilidad de encontrarnos con futuros problemas.

Por todo ello, debemos siempre de considerar a la hora de una primera elección la básica fundamentalidad, que el cliente siempre demanda en pos de la garantia de un buen servicio y protección.

En el momento en que una persona contrata a un abogado o asesor, como cliente, tiene derechos, que a continuación presentamos, y estos son algunos de los mas importantes:

Confidencialidad. Usted tiene derecho a que sus conversaciones con su abogado o asesor y cualquier documentación o información que usted comparta con su abogado o asesor, se mantengan privadas y confidenciales. Su abogado o asesor no debe discutir sus asuntos privados con nadie que no sea parte de su oficina, inclusive con el cónyuge del abogado o asesor. Esto incluye cualquier conversación inicial que usted tenga con un abogado o asesor al buscar representación, independientemente de que usted decida no emplear ese profesional.

Competencia. Usted tiene derecho a esperar que su abogado o asesor maneje su asunto competentemente. Esto no significa que el abogado o asesor sepa todas las respuestas en el momento que el cliente se las plantea o demanda. Significa que su abogado o asesor sabrá dónde encontrar las respuestas y le dedicará la atención necesaria a su asunto.

Honradez. Usted tiene derecho a que su abogado o asesor le diga la verdad y maneje las finanzas de su caso de una manera completamente confiable.

Lealtad. Su abogado o asesor no debe tener ningún conflicto de intereses que divida su lealtad entre usted y otra persona y perjudique el resultado de su caso. Esta obligación prohíbe que el abogado o asesor tenga cualquier relación u otro interés que le impida ser totalmente fiel a los intereses suyos. Esto significa, por ejemplo, que un abogado o asesor normalmente no podría representar al conductor y al pasajero en un litigio propiciado por un accidente automovilístico porque los intereses de estas dos partes podrían estar en conflicto.

Información. Usted tiene derecho a que su abogado o asesor le mantenga informado sobre el progreso de su caso, y a que su abogado o asesor le conteste todas sus preguntas. Usted no debe titubear sobre hacerle preguntas a su abogado o asesor, y debe tener la expectativa que sus preguntas serán contestadas. Muchos abogados o asesores rutinariamente le envían copias al cliente de todas las cartas que llegan a, o salen de, su oficina; de todos los documentos sometidos al tribunal; y de cualquier otro documento relacionado al caso. Pregúntele al abogado o asesor que usted está considerando contratar si es su práctica proveerle esos documentos al cliente. Si usted quiere recibir copia de todo documento, déjeselo saber a su abogado o asesor.

Diligencia y Disponibilidad. Sus llamadas a su abogado o asesor deben ser contestadas dentro de un tiempo razonable.

LA DIFERENCIA DE UN BUEN ASESORAMIENTO

en 7:44
Desde la misma dinámica y experiencia acumulada a lo largo de todos estos años, nos cabe destacar que dentro de la actividad propia de nuestro despacho, las necesidades emergentes en el campo del asesoramiento legal y jurídico, pasan, por las circunstancialidades propias de los servicios que los clientes y empresarios demandan, haciendo del ejercicio de la abogacía y el asesoramiento jurídico y empresarial un dinámico e interactivo campo de actuación, que siempre debe de estar al servicio y la subsanación de razones, causas y problemas cotidianos, que a los mismos le van surgiendo.

Por esta misma razón y causa efectiva, entendemos que existe y es necesaria una forma clara y diferenciadora de actitud y aptitudes profesionales demandadas, para acometer este nuevo reto que consiste en el análisis y consecución propia de las Características que buscan los Empresarios y clientes en los profesionales que contratan para asesorarlos.



  • Hay que saber que NUNCA es solo negocios y en la mayoría de las veces casi SIEMPRE es sobre afectación jurídico-fiscal personal.

  • No existe el asesoramiento libre de riesgos. El empresario o cliente debe ser asesorado en un escenario dinámico, con una primaria limitación de los recursos y teniendo en cuenta que la información siempre es asimétrica.

  • El profesional tiene que tener experiencia. Además de una sólida formación, el principal requisito tiene que ser la experiencia.

  • El profesional tiene que tener una alta capacidad de resolver conflictos en forma rápida. El empresario y las personas, necesitan soluciones siempre para el día anterior a cuando las solicita.

  • El profesional tiene que entender que el empresario o cliente necesita un control importante de sus gastos, sin sacrificar calidad dentro de lo que es el asesoramiento

  • Hay que buscar el delicado equilibrio entre el consejo que corresponde y lo que el empresario o cliente quiere o necesita hacer y conocer.

  • Limitar los tecnicismos para el ámbito que corresponde y no para impresionar al empresario y/o cliente.

  • Tener una alta capacidad de adaptación a los cambios, que son moneda usual en un nuevo proyecto, consulta o demanda.

  • Ser consciente que se requerirán sus servicios fuera del horario normal de trabajo y ello no debe incidir en la relación profesional/empresario-cliente Las inspecciones, clausuras o accidentes nunca se dan de 10.00 a 18.00 horas. y de Lunes a Viernes.

  • Tener una amplia red de contactos. Esto es absolutamente relevante para los empresarios o clientes. Generalmente necesitan mucho más que un asesoramiento sino colaboración en la elección de otros profesionales, proveedores de servicios o potenciales socios.

OTROS SERVICIOS

jueves, abril 23, 2009 en 17:58
En nuestro despacho ninguna área de actividad está desvinculada de las restantes. Todas ellas se interrelacionan entre sí. Por ello, ya sea de forma directa o mediante alianzas, ofrecemos todos los servicios que su empresa o persona pueda precisar, para que queden integrados dentro del conjunto de forma armónica y eficaz, personalizada e individualizada.


Otros servicios directos

  • Declaración de INTRASTAT
  • Expedientes de calificación empresarial
  • Gestiones relativas a vehículos y conductores: matriculaciones, transferencias, tarjetas de transporte, permisos de conducir, etc.
  • Tramitación de todo tipo de certificados en registros públicos
  • Asesoramiento en calidad
  • Ley orgánica de protección de datos (L.O.P.D.)
  • Impuestos de sucesiones. Transmisiones

Otros servicios cubiertos con alianzas

  • Recursos humanos
  • Auditorias
  • Asesoramiento Internacional
  • Administración de Fincas y Enseres
  • Agencia de aduanas
  • Agencias de Seguros
  • Patentes, Marcas y Registros
  • Licencias de actividades medio ambientales
  • Prevención de riesgos laborales
  • Subvenciones, consecución, estudio y búsqueda.
  • Compra-venta y traspaso de locales
  • Compra-venta de empresas
Por todo ello, déjenos completar al máximo el rendimiento y atención hacia su persona, empresa o familia, ofreciéndole de forma integra y eficaz el mejor servicio en búsqueda siempre de una inigualable solución...

SERVICIOS JURÍDICOS

en 17:50
En el apartado Jurídico Mercantil, ofrecemos un servicio de asesoramiento y consultoría legal y jurídica, tanto en el ámbito empresarial como personal, cubriendo y abarcando diferentes ramas y especialidades del mundo del Derecho, no de forma global, sino personalizada y atendiendo a las demandas y circunstancias personales de cada entidad, sector o persona jurídica.

Ámbitos de actuación y asesoramiento:

Derecho Mercantil

  • Societario (constitución, operaciones sociatarias, fusiones, absorciones, compraventas, intervención en Consejos de Administración, asesoramiento en materia de protección de los derechos del socio minoritario, conflictos entre socios), Filiales, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas.
  • Derecho de licitación concursal.
  • Contratación mercantil.
  • Empresa familiar. Protocolos.
  • Planificación y asesoramiento jurídico en relación a estructuras empresariales, nacional e internacional.
  • Asesoramiento continuado de empresas.
  • Asesoramiento y defensa judicial en asuntos mercantiles.

Derecho Civil

  • Familia. Separaciones y divorcios. Parejas de hecho. Redacción de Convenios. Asistencia judicial.
  • Contratación Civil.
  • Sucesiones y Testamentarias.
  • Arrendamientos y Comunidad de Propietarios.
  • Asesoramiento y defensa judicial en asuntos civiles.
  • Herencias y Legitimaciones.

Derecho Administrativo

  • Recursos administrativos y contencioso-administrativo.
  • Reclamaciones económico-administrativas.
  • Asesoramiento y defensa jurídica ante la Administración.

Reclamación de morosos

  • Servicio de asesoramiento legal, negociación extrajudicial y reclamación judicial de impagados y morosos.

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