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COSTAS JUDICIALES

miércoles, mayo 20, 2009 en 9:31
A raíz de la polémica suscitada y surgida en estos días con el proceso por el crimen de Marta del Castillo, respecto de los costes resultantes de la investigación, ciertamente queda por aclarar un aspecto fundamental en toda sentencia o proceso judicial que abarca este tipo de procedimiento administrativo y es el asumir las costas del proceso judicial y de investigación...



QUE SON LAS COSTAS PROCESALES O JUDICIALES:

Con frecuencia, cuando alguien estudia la posibilidad de acudir a los tribunales, nosotros los abogados siempre advertimos de la posibilidad de que si se pierde el pleito, el juez condene en costas, o por el contrario, anima a entablar acciones, si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras costas.

Pues bien, es mejor comprender y conocer a qué se refieren y qué cubren las costas judiciales o procesales ya que algunas veces su impacto económico es casi tan importante como el del pleito en si mismo.

Tienen la consideración de costas determinados gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente en los siguientes conceptos:

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria y necesaria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de los peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios (gastos de notario y / o notaria)

Inicialmente, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

En determinadas ocasiones las sentencias pueden contener una expresión o concepto similar al no hacer especial pronunciamiento en costas o bien, en la que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.

Los juzgados no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, modificación de medidas... etc.) ni en los laborales.

Como se determinan las costas procesales o judiciales?

Esta es y se debe a la TASACIÓN DE COSTAS,
procedimiento para solicitar el pago de esta condena, pero para comprender mejor este concepto vayamos al siguiente apartado...


TASACIÓN DE COSTAS

El llamado PROCEDIMIENTO DE "tasación de costas".

Se inicia mediante solicitud formulada por el abogado y procurador que han intervenido en el proceso y a la que se acompañan sus minutas y las facturas que justifiquen los gastos (de profesionales o por servicios) que tengan la consideración de costas del procedimiento.

La tasación de costas la practica el Secretario Judicial y no incluirá en la misma los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente, se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o simplemente no se justifican.

También reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que superen los límites establecidos (el importe máximo de la condena en costas es una tercera parte del importe que se reclamara en el procedimiento)

Al condenado se le comunica el importe al que ascienden las costas para que, si no está conforme, las impugne.

Los motivos que pueden alegarse en impugnación, son de dos tipos:

  • Que las costas son excesivas, esto es, los honorarios presentados por los profesionales que intervinieron están por encima de las normas orientadoras o aranceles de sus respectivos Colegios o no responden realmente al trabajo efectuado.
  • O bien, que las costas son indebidas, se han incluido partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio o procedimiento.

La impugnación de la tasación de costas se resuelve siempre mediante una auto del Tribunal por el que se determina con exactitud la cantidad que debe abonar el condenado, dandosele un plazo para que las abone de forma voluntaria. Si transcurrido éste periodo no ha pagado las costas, se podrá iniciar contra el deudor la vía de apremio o de ejecución sobre sus bienes. Lo que se conoce como orden de ejecución de embargo.

Las costas se ocasionan en cada instancia procesal, esto es, si contra una sentencia se interpone recurso de apelación, la sentencia que ponga fin al mismo puede contener a su vez una nueva condena en costas derivada de la tramitación del recurso de apelación.


LAS COSTAS Y EL DESISTIMIENTO

El demandante puede desistir, abandonar o renunciar a continuar con la tramitación del procedimiento en cualquier momento siempre y cuando no se haya dictado sentencia . En estos casos y respecto al pago de las costas, deben distinguirse dos situaciones: Si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado a pagar las costas del juicio; si por el contrario, no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.



LAS COSTAS Y EL ALLANAMIENTO

Mediante el allanamiento el demandado reconoce que la acción judicial que está ejercitando contra él, el demandante es justa, o sea , que tiene razón.

En estos casos, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, o sea reconoce la causa o imputación por la que se origina el procedimiento , no será condenado en costas salvo que se considere por el juez que ha actuado con mala fe, esto es, por ejemplo ya se le ha reclamado la deuda o se ha intentado la conciliación judicial.

Por otro lado, si el allanamiento se realiza después de haber contestado a la demanda, el demandado será condenado a abonar todas las costas del procedimiento.


LAS COSTAS Y EL BENEFICIO DE LA JUSTICIA

Las costas y el beneficio de justicia gratuita

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto y a criterio.





DERECHOS DE LOS CLIENTES

martes, abril 28, 2009 en 8:15
Ciertamente a la hora de escoger un asesor jurídico o abogado, deberíamos de tener en cuenta los requisitos que como mínimo deberían de cumplir nuestros profesionales a la hora de escogerlos libremente y tenerlos como referencia de primera elección dentro de nuestra vida.

La importancia de este hecho, es presumible y de vital importancia, al menos para garantizarnos una calidad de servicio digna, distinta y diferencial con el resto de profesionales existentes en el mercado y la posibilidad de encontrarnos con futuros problemas.

Por todo ello, debemos siempre de considerar a la hora de una primera elección la básica fundamentalidad, que el cliente siempre demanda en pos de la garantia de un buen servicio y protección.

En el momento en que una persona contrata a un abogado o asesor, como cliente, tiene derechos, que a continuación presentamos, y estos son algunos de los mas importantes:

Confidencialidad. Usted tiene derecho a que sus conversaciones con su abogado o asesor y cualquier documentación o información que usted comparta con su abogado o asesor, se mantengan privadas y confidenciales. Su abogado o asesor no debe discutir sus asuntos privados con nadie que no sea parte de su oficina, inclusive con el cónyuge del abogado o asesor. Esto incluye cualquier conversación inicial que usted tenga con un abogado o asesor al buscar representación, independientemente de que usted decida no emplear ese profesional.

Competencia. Usted tiene derecho a esperar que su abogado o asesor maneje su asunto competentemente. Esto no significa que el abogado o asesor sepa todas las respuestas en el momento que el cliente se las plantea o demanda. Significa que su abogado o asesor sabrá dónde encontrar las respuestas y le dedicará la atención necesaria a su asunto.

Honradez. Usted tiene derecho a que su abogado o asesor le diga la verdad y maneje las finanzas de su caso de una manera completamente confiable.

Lealtad. Su abogado o asesor no debe tener ningún conflicto de intereses que divida su lealtad entre usted y otra persona y perjudique el resultado de su caso. Esta obligación prohíbe que el abogado o asesor tenga cualquier relación u otro interés que le impida ser totalmente fiel a los intereses suyos. Esto significa, por ejemplo, que un abogado o asesor normalmente no podría representar al conductor y al pasajero en un litigio propiciado por un accidente automovilístico porque los intereses de estas dos partes podrían estar en conflicto.

Información. Usted tiene derecho a que su abogado o asesor le mantenga informado sobre el progreso de su caso, y a que su abogado o asesor le conteste todas sus preguntas. Usted no debe titubear sobre hacerle preguntas a su abogado o asesor, y debe tener la expectativa que sus preguntas serán contestadas. Muchos abogados o asesores rutinariamente le envían copias al cliente de todas las cartas que llegan a, o salen de, su oficina; de todos los documentos sometidos al tribunal; y de cualquier otro documento relacionado al caso. Pregúntele al abogado o asesor que usted está considerando contratar si es su práctica proveerle esos documentos al cliente. Si usted quiere recibir copia de todo documento, déjeselo saber a su abogado o asesor.

Diligencia y Disponibilidad. Sus llamadas a su abogado o asesor deben ser contestadas dentro de un tiempo razonable.

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