PARA NO OLVIDAR...

"... EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, NO EXIME A NADIE DE LA CULPA..."

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EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY... ¿EXONERA DE CUMPLIRLA?

sábado, noviembre 06, 2010 en 11:57

No, y esto es un principio del derecho. El Estado en su facultad de imponer leyes, debe para su cumplimiento PUBLICAR la ley, esto es, hacerla del conocimiento público, por lo tanto se considera que no es ignorancia sino negligencia.
Uno de los principios básicos de nuestro Estado de Derecho es aquél que sostiene que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. En el caso de gobernantes, mandatarios públicos, presidentes de la Diputaciones, equipos municipales, ayuntamientos de todo el territorio nacional, a veces parecen olvidar cuándo se disculpan en los casos de corrupción urbanística detectado en numerosos ayuntamientos juntas locales o CC.AA advirtiendo que muchos mandatarios, gobernantes y alcaldes imputados no han actuado de mala fe, sino que no han contado con los medios necesarios para aplicar la ley. Yerran por completo estos dirigentes. Tal vez haya habido casos en los que los políticos implicados no han actuado de mala fe, pero eso no les exime de su responsabilidad política y judicial. Como mandatarios públicos están obligados a saber si una decisión suya entra o no dentro de la legalidad y jamás pueden escudarse en un desconocimiento que, en cualquiera de los casos, sería inadmisible.
A pesar de la existencia jurídica de la figura de la presunción de inocencia en este Estado de derecho, la culpabilidad exige imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad de la conducta y exigibilidad de obrar conforme a la norma en cuestión o a tratar. Puesto que la imputación queda excluida si falta el conocimiento (casos de error) o la voluntad (caso de la exculpación), dichos elementos son reconducibles a dos:
Desconocimiento de la norma (sea por defecto patológico y /o enfermedad psíquica, sea por falta de instrucción o información sobre el Derecho) e incapaz de seguir la norma aunque sea conocida (sea por defecto de enfermedad, sea por falta de voluntad suficiente).
El desconocimiento de la norma que no provenga de una causa patológica es objeto de estudio desde antiguo por la doctrina bajo el rotulo de "error iuris", "ignorantia iuris", o simplemente desconocimiento de la prohibición (o en general de la antijuricidad). A pesar de la vigencia de la regla "error iuris nocet" ([La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento]), en el Derecho Penal el desconocimiento de la norma puede tener efectos de la exclusión de la responsabilidad ([El error de Derecho tendrá los efectos que la ley determine]), porque hace desaparecer la culpabilidad.

Estructuralmente no es posible seguir una norma que el agente no se representa que rige para él en esa circunstancia concreta. pero el ordenamiento puede configurarse en un sistema de normas que al ciudadano le compete conocer. Dicho modelo de ordenamiento cargaría sobre el ciudadano la incumbencia de informarse de las normas que en todo momento han de regir su conducta. No es el caso español, pues se concede cierta relevancia al desconocimiento de la norma Penal. Ya por este motivo ha de ser valorado dicho ordenamiento como menos intervencionista que aquellos que no conceden ningún efecto al desconocimiento de la norma penal.
Ares y Carballo...

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